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Para salir de Chile con un menor de edad

El Artículo 49° de la Ley de Menores (16.618) define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país (padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público.

Si desea más información al respecto, descargue PDF de la Polícia de Investigaciones de Chile (PDI).

NOTA MUY IMPORTANTE

De regreso a Chile, debe ser presentada la misma autorización de viaje utilizada para salir de Chile hacia el extranjero. Por lo anterior, debes solicitar al Notario todos los permisos EN TRIPLICADO y conservar al menos un original hasta el regreso.

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